Términos y Condiciones

Términos y Condiciones

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clausulas del contrato de alquiler de sambre

1.-

El que suscribe este documento, cuyo nombre y DNI se reseñan al pie de este documento, declara expresamente que ha sido facultado por el arrendatario para firmarlo y obligarlo en los términos que se expresan en el mismo.

2.- transporte

Cuantos gastos se originen por el transporte de Ia maquinaria, para su puesta a disposición al arrendatario y posterior devolución al arrendador, serán cargo del arrendatario, que además declara expresamente que conoce que Ia maquinaria fija o móvil no matriculada, carece de autorización para circular por la vía publica o fuera de obra y por lo que todos los daños, perjuicios e infracciones que se cometiesen por su indebida circulación, serán de Ia exclusiva responsabilidad del arrendatario. Queda prohibido al arrendatario el subarriendo o cesión de Ia maquinaria.

3.- seguro

La maquinaria reseñada, objeto de contrato, esta asegurada exclusivamente contra siniestros de fuerza mayor o riesgos catastróficos. El importe de este seguro será efectivo por el arrendatario en proporción a Ia duración de arrendamiento. No cubre, por tanto, el robo, hurto, perdida o menoscabo de cualquier tipo que sufra Ia máquina o sus accesorios, cuyos riesgos corren a cargo del arrendatario o del seguro que este contrate a tal fin; a este respecto Ia maquinaria queda, valorada en su precio neto de coste. Tampoco cubre dicho seguro los riesgos de daños a terceros y responsabilidad civil derivada del uso de Ia maquina, dada su utilización por el personal ajeno al arrendador siendo igualmente dichos riesgos responsabilidad del arrendatario.

4.-

El arrendatario se obliga a instalar y usar Ia maquina de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad vigentes, debiendo asesorarse en caso de duda, por el personal especializado de Ia arrendadora. El arrendatario reconoce que Ia jornada máxima de trabajo de Ia maquina es de ocho horas y por lo que en el caso de sobrepasar las mismas le será facturado el exceso en proporción al precio de Ia jornada. El arrendatario faculta al arrendador para que el personal de su empresa pueda tener acceso a las instalaciones en donde se encuentre Ia maquinaria arrendada con el objeto de comprobar las condiciones de uso y mantenimiento y sin que esta facultad del arrendador suponga exoneración alguna por parte del arrendatario de sus obligaciones al respecto. Una vez que se produzca Ia devolución por el arrendatario de Ia maquinaria arrendada con sus accesorios se facturarán, en su caso, los desperfectos que se presentasen y en el supuesto de que Ia maquinaria resultase inservible o con graves desperfectos, el arrendador no se hará cargo de ella y procederá a facturarlas al arrendatario por su valor de nuevas, que el arrendador acreditará con Ia factura de compra de Ia misma.

5.- geolocalizacion

El cliente con su firma acepta que ha sido informado de que las maquinas pueden estar geolocalizadas mediante dispositivo GPS para evitar robos y para el control del numero de horas de trabajo de Ia misma y da su consentimiento para Ia utilización del mismo.

6.-

La maquinaria objeto de este documento es propiedad exclusiva de Ia arrendadora, sin que, por tanto, pueda trabarse sobre ella embargo o cualquier otro gravamen por obligaciones o responsabilidades en que hubiese incurrido el arrendatario frente a terceros. Por ello el arrendatario queda obligado a impedir Ia realización de dicha traba y a satisfacer a su costa cuantos gastos y honorarios sean necesarios a tal fin. En cualquier caso el arrendatario queda obligado a poner en conocimiento de Ia arrendadora, en un plazo de veinticuatro horas a partir de Ia fecha en que se produzca, Ia realización de embargo por tercero o cualquier otra incidencia que afecte a Ia maquinaria arrendada.

7.-

En el supuesto de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones contenidas en las anteriores clausulas, en especial las relativas al pago, mantenimiento y conservación de Ia maquinaria, llevará consigo Ia inmediata resolución del contrato, quedando obligado el arrendatario a hacer efectivo al arrendador del importe de los daños y perjuicios que con su incumplimiento hubiese ocasionado. El arrendador, en tal supuesto, retendrá las cantidades que, por cualquier concepto, hubiese percibido del arrendatario hasta Ia liquidación definitiva de los daños o, en su caso el importe del arrendamiento, y podrá retirar Ia maquinaria arrendada a costa del arrendatario del Iugar o instalaciones en donde se encuentre, a lo que expresamente y desde ahora lo autoriza expresamente el arrendatario. Cuantos gastos y honorarios de profesionales se ocasionasen para exigir el estricto cumplimiento de este contrato, será hecho efectivo por Ia parte in cumplidora, incluso cuando Ia intervenci6n de dichos profesionales no fuese perceptiva o no hubiese condena en costas en los procedimientos judiciales, que a tal fin incoasen las partes.

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